COMUNICADO OFICIAL SOBRE NOVEDADES EN LA NAVEGACIÓN DURANTE LA FASE 2
Informamos que, con fecha 2 de junio se ha publicado en el BOE la Orden SND 487/2020 que establece las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos.
Las 2 principales novedades que afectan a la navegación son las siguientes:
- Se permite la navegación de recreo a las personas que se encuentren en la misma unidad territorial en que esté amarrada la embarcación no pudiendo superarse el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio hasta el 100% sin superar el máximo de 10 personas.
- La navegación se limitará a las aguas adyacentes de los territorios de la unidad territorial de referencia, siempre que no se superen las limiaciones o restricciones contenidas en la documentación de la embarcación ni la de la persona que la gobierne.
Todas las demás restricciones de carácter general continúan vigentes.